jueves, 17 de marzo de 2011

¿Qué es el Derecho?


De acuerdo a las últimas investigaciones no deberías comer cualquier tipo de pescado. De acuerdo con las últimas investigaciones todas aquellas investigaciones que dicen que el pescado realmente es bueno para ti,  son conducidas por hippies con el cerebro muerto de fumar tanta hierba jamaiquina. De acuerdo con las últimas investigaciones todos aquellos niños que comen pescado en Japón para poder desarrollar bien su inteligencia, han hecho trampa en los exámenes de matemáticas para obtener esos altos resultados, si comes pescado, el último estudio indica que te crecerán branquias, o empezaras a responder al nombre de Flipper. De acuerdo con la última investigación el pescado contiene cosas malas como botas, algas o peor aún otro pescado. De acuerdo con la última investigación no deberías atrapar pescado por temor a dañar sus sentimientos. De acuerdo con la última investigación tu eres un idiota con cara de pescado, con un I.Q. más bajo que un sándwich de atún, por creer los últimos estudios profunda y llanamente.[1]

¿Qué es el Derecho?

         ¿El derecho tiene definición?


Herber Lionel Adolphus Hart en su obra el Concepto del Derecho puntualiza lo que para objeto de este, reza el inicio de su trabajo “Pocas preguntas referentes a la sociedad humana han sido formuladas con tanta persistencia y respondidas por pensadores serios de maneras diversas, extrañas y aun paradójicas ¿qué es el derecho?.
Aunque limitemos nuestra atención  a la teoría jurídica de los últimos ciento cincuenta años y dejemos a un lado la especulación clásica medieval acerca de la “naturaleza” del derecho, nos daremos con una situación que no encuentra paralelo en ningún otro tema estudiado en forma sistemática como disciplina académica autónoma.[2]
Y es que el derecho puede ser analizado desde múltiples dimensiones, todo depende de la perspectiva que estemos analizando. El derecho constituye un mecanismo especifico de ordenación de la existencia social humana. Con ello podemos observar que el derecho no está constituido por el tipo de actividades o dimensiones de la vida humana regulada por él, sino por la determinada forma en que se produce la regulación de aquellas.
Cuando afirmamos que el derecho es un fenómeno humano estamos diciendo dos cosas a la vez el derecho es un producto humano, que regula comportamientos humanos, por otra, el derecho  es producido por los seres humanos en el marco de diversas circunstancias y contextos históricos. En el marco de esas circunstancias es que debe de ser entendido. De ahí que se diga que el derecho tiene una vinculación circunstancial con el conjunto de realidades concretas en el seno de las que surge.
El derecho es resultado de los distintos contextos históricos, de las ideologías, de los intereses y conflictos predominantes en los mismos. Por eso, varía en sus contenidos en función de las circunstancias históricas y refleja los caracteres de esas circunstancias.
El derecho se destaca por su naturaleza normativa, los modelos de conducta incluidos en un ordenamiento jurídico constituyen criterios de comportamiento a los que están sujetos los destinatarios de ese sistema. En este contenido se afirma que el derecho pertenece al mundo del deber ser.
Los ordenamientos jurídicos incluyen sistemas de coacción destinados a asegurar el cumplimiento de sus modelos de conducta, como aseveraba Kelsen en su Teoría Pura del Derecho[3], “una nota en común  de los sistemas sociales designados como “derecho” es que son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo (esto es con un mal), como la privación de la vida, de la salud, de la libertad, de bienes económicos y otros, ante ciertas circunstancia consideradas indeseables, en cuanto socialmente perjudiciales, en especial ante conducta humana de ese tipo, un mal que debe infringirse contra  la voluntad del que lo padece inclusive, de ser necesario, recurriendo a la fuerza de la voluntad del que lo padece inclusive, de ser necesario, recurriendo a la fuerza física, es decir coactivamente.
En este contexto podemos entender mejor las relaciones que tiene el derecho con la sociedad a la luz del pensamiento de Kant, cuando observa que el Derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de cada uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad.. por consiguiente al derecho está unida a la vez la facultad de coaccionar a quien lo viola según el principio de contradicción.
Aunado a esto el derecho establece  modelos de comportamiento  lo hace pues se considera que dichas conductas son necesarias para el mantenimiento de un modelo o el logro de unos determinados fines. De ello se deduce que el derecho es expresión de un sistema de un sistema de valores, preferencias , ideologías, que se expresan a través de esos modelos de comportamiento, de ahí que ningún modelo jurídico sea neutro desde el punto de vista axiológico.
Los problemas de definición del término derecho pueden ser por varios factores, dado que es un producto histórico es sujeto de  muchas preconcepciones que los individuos tienen sobre el fenómeno, también podemos observar que el termino derecho pertenece al lenguaje natural y forma parte de nuestro bagaje cotidiano, en este contexto podemos estar ante la presencia de problemas de ambigüedad, vaguedad, y emotividad del lenguaje.

Ambigüedad del término Derecho


Por ambigüedad de un término se entiende que puede ser entendido de distintas maneras, es decir que puede tener varios significados, la aceptabilidad de dichos significados depende del contexto en el que se emplee el termino de esto que podamos entender el termino derecho desde cuatro posibles contextos:
  • Como conjunto de normas, es decir al derecho objetivo, esto es, como conjunto de normas jurídicas obligatorias en un determinado territorio.

  • Puede ser entendido como la posibilidad de actuación  que el ordenamiento me reconoce o me concede, es decir al derecho subjetivo, esto es como capacidad de actuación respaldada por el ordenamiento , por el derecho objetivo

  • Utilizar al termino como sinónimo de justicia, es decir expresando una valoración del término en relación con determinadas situaciones.

  • Se puede usar el término derecho en referencia a la ciencia jurídica, cuando hablamos del conjunto de teorías, reflexiones y propuestas que los estudiosos y profesionales del Derecho, los juristas, elaboran en torno al ordenamiento jurídico.

Tiene problemas de vaguedad, esto es que los términos que empleamos en el lenguaje natural pueden analizarse tanto desde el plano intencional como desde el plano extensional La intención de un término está constituida por el conjunto de rasgos o propiedades que se predican de él y lo caracterizan. La extensión por su parte se refiere al conjunto de objetos o de dimensiones de la realidad abarcadas por ese término s a los que se hace referencia con ese término.
Emotividad sería el tercer tipo de problema que se tiene, y está ligado a darle una carga valorativa al termino, esto tal vez es la raíz  de muchas disputas doctrinales, generadas alrededor de la cuestión de que normas son o no  derecho. Por otra parte, es patente que el carácter emotivo del término se evidencia cuando lo utiliza como sinónimo de justicia.
Tal vez en este sentido es cuando cobra más importancia la teoría tridimensional del derecho, en donde se subrayan las tres dimensiones básicas a través de las cuales se manifiesta el derecho, Así cuando se afirma que le derecho se manifiesta como norma, como hecho y como valor, se está haciendo referencia a la dimensión normativa, a la dimensión fáctica y al a dimensión  axiológica o valorativa del derecho, respectivamente, sin embargo estas tres dimensiones no dibujan en si todas las dimensiones del derecho.
Si esto no fuese problema suficiente, encontramos serios problemas en cuanto a lo que la mayoría de los tratadistas asumen como objeto del derecho es decir entender que el derecho es principalmente norma o conjunto de normas que forman un ordenamiento jurídico, esto nos lleva a otra de las grandes dificultades del definir el derecho y esto es el lenguaje normativo.


[1]  (www.consummerfreedom.com, 2006)
[2]  (Hart, 1963), p.1
[3]  (Kelsen, 2005), p. 15

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